Desde el 11 de mayo pasado los nuevos límites de velocidad en ciudad pasaron a estar en activo. Es importante tener en cuenta que nos encontramos fuera del plazo de seis meses que dio Tráfico desde su publicación para que los municipios adoptasen la señalización pertinente, y la población conociese la nueva normativa.
Este cambio limita de forma genérica la circulación a 30, 20 o 50 km/h en función del tipo de vía, con el claro objetivo de reducir la siniestralidad en el vial urbano.
¿Cuáles han sido las principales razones del cambio?
Según la DGT, estas medidas van dirigidas a reducir los fallecidos en accidente de tráfico en las ciudades, protegiendo la vulnerabilidad de peatones, ciclistas y motoristas, usuarios de las vías urbanas. Con el descenso de la velocidad proporcionalmente se disminuye el riesgo de fallecer a consecuencia de sufrir el impacto de un vehículo a más de 30 km/h.
Y además, se produce una disminución a la mitad de la distancia necesaria para detener un vehículo, determinante a la hora de reducir la siniestralidad dentro de núcleos urbanos, al pasar como establece el nuevo Decreto Ley de 50km/h a 30 km/h como límite de velocidad.
Por tanto, los nuevos límites de velocidad vienen recogidos en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico y publicado en el BOE de 11 de noviembre de 2020.
De tal manera que los nuevos límites genéricos de velocidad publicados para vías urbanas quedarían de la siguiente forma:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Existen algunas excepciones que debes conocer
Los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o usuarios, como los de uso exclusivo para el transporte público, no serán contabilizados.
La nueva normativa permite a los Ayuntamientos reducir o aumenta excepcionalmente estos límites, nunca por encima o por debajo de los límites anteriormente descritos, siempre y cuando lleven a cabo la señalización pertinente.
Para travesías urbanas el límite se mantiene en 50 km/h, con las excepción de los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuya velocidad específica en las travesías es de 40 km/h.
En cuanto a autovías o autopistas que discurren por poblado, el límite genérico se mantiene en 80 km/h. Ahora bien, podrá ser fruto de modificación por ayuntamientos o gobiernos autonómicos, no excediendo de los 120 km/h, límite máximo para autovías y autopistas fuera de poblado.
Por ley, desde el pasado 11 de mayo deberemos cumplir las nuevas limitaciones, pues el incumplimiento acarrea multas de entre los 100 y los 600 euros, la mitad si pagamos la multa en un periodo voluntario de 20 días naturales tras la notificación.
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