Controlar y gestionar una flota no es tarea fácil. Desde una mesa de tráfico, organizar que todos los conductores toman los descansos pertinentes y cumplan los horarios es, en ocasiones, un verdadero quebradero de cabeza.
Los conductores deben descansar con su camión estacionado correctamente, y sólo pueden hacerlo en polígonos industriales, estaciones de servicio o parkings adecuados para ello.
Pero, ¿y si una vez parados, debemos mover el camión con el tiempo de descanso activado en nuestro tacógrafo?
Es posible, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones que recoge el artículo 12 del Reglamento CE 561/2006: “Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado” el transportista podrá mover su camión de lugar, ahora sí, deberá “señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado” siempre y cuando el motivo sea por una emergencia o por orden de la autoridad, que además, deberá ser quien nos firme la hoja de registro de nuestro aparato de control.
Es importante señalar que el incumplimiento de este artículo del reglamento acarrea sanciones tanto a los conductores como a las empresas.
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