Cuenta atrás para la entrada en vigor de los nuevos límites de velocidad en las carreteras convencionales.
A partir del próximo 29 de enero entrará en vigencia las medidas aprobadas por el nuevo Real Decreto 1514/2018 por el que se modifican los artículos 40 y 48 del Reglamento General de Circulación. Esto supone un recorte de la velocidad máxima de carreteras convencionales de un carril por sentido y sin desdoblar de toda la geografía española.
El objetivo de esta medida, que va a afectar a más de 7.000 km de vías, es frenar la alta siniestralidad vial y cumplir con la meta fijada por la DGT en su estrategia de Seguridad Vial 2011-2020. De 1.680 víctimas en accidentes producidos en 2013 se han pasado a 1.830 en el ejercicio 2017. Con el agravante de que un 75% de los siniestros mortales ocurren en carreteras secundarias o convencionales.
La modificación va a suponer la eliminación de los límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. Únicamente en las carreteras que tengan separación física de los dos sentidos de circulación, se seguirá permitiendo circular hasta 100 km/h a turismos, motos y autocaravanas con MMA igual o inferior a 3.500 kilos. En las vías sin pavimentar, se establecerá una velocidad máxima de 30 km/hora.
Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principio de los años 80. En esos momentos la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.
La modificación del artículo 48 supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial del límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h. Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90 km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos. En el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad que no podrán circular a más de 80 km/h.
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